Micelio
Auto26 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Didier Escobar Sanchez Y Otros·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Constitucionales
  • Corte se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto en la controversia no se plantea un verdadero conflicto de competencia en materia de tutela
  • Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).

En este caso la controversia se generó porque el primer despacho judicial consideró que la acción presentada por el peticionario era en realidad una solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-276/17, la cual debía ser atendida por el juzgado de Guaduas, en su calidad de autoridad judicial de primera instancia dentro del proceso de tutela en el que fue proferido dicho fallo.

A su turno, la precitada autoridad consideró que no se debía iniciar un trámite de cumplimiento, en tanto las órdenes proferidas en dicha providencia ya se habían ejecutado y, por ello, el caso debía ser tramitado como una nueva solicitud de amparo.

La Corte se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la controversia, en virtud de que la misma no plantea un verdadero conflicto de competencia en materia de tutela.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja, para que proceda como en derecho corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Decimo. Administrativo del Circuito de Tunja (Boyaca) y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) dentro del expediente ICC-3896, dado que en ella no se plantea un verdadero conflicto de competencia en materia de tutela.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Decimo. Administrativo del Circuito de Tunja el expediente ICC-3896, para que proceda como en derecho corresponda.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a los accionantes y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.